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ACTAS DE NACIMIENTO |
ACTAS DE DEFUNCIÓN |
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Nuevos Cambios de Importancia referentes a su Acta de Nacimiento
Se han promulgado nuevas leyes estatales con el fin de ayudar a dar protección contra el robo de identidad, que puede incluir la expedición de actas de nacimiento y defunción. Dicha legislación exige la certificación de solicitudes de tales actas cuando la solicitud se realiza por correo. También elimina nuestra capacidad de aceptar solicitudes telefónicas.
A partir del primero de julio del 2003, la Sección 103526 del Código de Salubridad y Seguridad de la Ley Estatal de California, permite que sólo personas autorizadas pueden recibir Copias Certificadas de las actas de nacimiento.
Las personas que no estén autorizadas conforme a derecho, recibirán una Copia Informativa certificada marcada "INFORMATIONAL, NOT A VALID DOCUMENT TO ESTABLISH IDENTITY". (Informativa, este documento no es válido para establecer la identidad).
Las personas quienes conforme a derecho están autorizadas a recibir una Copia Certificada son:
La persona registrada, uno de los padres o el tutor legal de la persona registrada.
- Una persona con derecho a recibir el acta conforme a una resolución judicial, o un abogado o agencia de adopción autorizada en busca del acta de nacimiento para poder cumplir con los requisitos de la Sección 3140 o 7603 del Código Familiar.
- Un integrante de una agencia policial o el representante de otra dependencia gubernamental, conforme a derecho, en el curso de tramitar un asunto oficial.
- Un hijo/a, abuelo/a, nieto/a, hermano/a o cónyuge de la persona registrada.
- Un abogado en representación de la persona registrada o de la sucesión de la persona registrada, o cualquier persona o agencia autorizada conforme a derecho, o nombrada por un tribunal para actuar en nombre de la persona registrada o la sucesión de la persona registrada.
Actas de Nacimiento Solicitadas en Persona
Las Actas de Nacimiento pueden ser compradas en cualquier sucursal de esta dependencia, siempre y cuando el nacimiento tuvo lugar en el Condado de San Diego. Se le solicitará llenar un formato y firmarlo ante un oficial del Registro Civil del Condado. No es necesario que su firma sea certificada por un notario público (Notary Public). Usted tendrá que contar con los siguientes datos:
- El nombre completo tal y como aparece en el acta de nacimiento.
- El nombre completo de SOLTERA de la madre.
- La fecha del nacimiento.
Si es usted una de las personas autorizadas como se indica en la lista, recibirá una Copia Certificada. Si usted no es una persona autorizada, recibirá una Copia Informativa certificada marcada "INFORMATIONAL, NOT A VALID DOCUMENT TO ESTABLISH IDENTITY". (Informativa, este documento no es válido para establecer la identidad).
El costo por cada acta de nacimiento es $17.00. Se puede pagar en efectivo o por cheque u orden de pago (money order) a favor de San Diego Recorder/County Clerk.
Las copias certificadas están disponibles en cualquiera de nuestras oficinas.
Se habla español.

Actas de Nacimiento Solicitadas por Correo
Si usted desea solicitar un acta de nacimiento por correo y el nacimiento tuvo lugar en el Condado de San Diego, favor de bajar y llenar la forma "Application for Birth Record by Mail" (Solicitud de acta de nacimiento por correo). Se trata de un formato de dos hojas.
Se le solicitarán los siguiente datos:
- El nombre completo tal y como aparece en el acta de nacimiento.
- El nombre completo de SOLTERA de la madre.
- La fecha del nacimiento.
Si usted necesita una Copia Certificada, debe ser una persona autorizada (vea la lista de persona indicadas anteriormente). Favor de firmar la Declaración de Identidad ante un notario público, para que dicho notario pueda firmar el Certificado de Reconocimiento. El notario público no está certificando la relación con la persona registrada, sino solamente que usted es la persona que solicita la copia. Solamente se requiere una certificación notariada aun cuando el solicitante tenga una relación autorizada diferente con respecto a cada documento que se está solicitando (i.e. Madre en una solicitud, Persona registrada en otra solicitud, etc.). Favor de indicar dónde desea que se le envíen los documentos y el número de copias que esta solicitando.
Si usted está solicitando una "Copia Informativa" del registro, no es necesario certificar su firma con un notario público (Notary Public).
Cerciórese de enviar información completa y precisa. La tarifa cobrada por realizar la búsqueda no es reembolsable si el registro no se encuentra.
El costo de cada acta de nacimiento es $17.00. Favor de hacer su cheque u orden de pago (money order) a favor de San Diego Recorder/County Clerk. Favor de no mandar dinero en efectivo.
Favor de enviar su solicitud junto con la tarifa apropiada al:
San Diego County Assessor/Recorder/Clerk
Attn: Birth Records
P.O. Box 121750
San Diego, CA 92112-1750
El (los) documento(s) se le enviarán dentro de dos a tres semanas.

Nuevos Cambios de Importancia referentes a las Actas de defunción
Se han promulgado nuevas leyes estatales con el fin de ayudar a dar protección contra el robo de identidad, que puede incluir la expedición de actas de nacimiento y defunción. Dicha legislación exige la certificación de solicitudes de tales actas cuando la solicitud se realiza por correo. También elimina nuestra capacidad de aceptar solicitudes telefónicas.
A partir del primero de julio del 2003, la Sección 103526 del Código de Salubridad y Seguridad de la Ley Estatal de California, permite que sólo personas autorizadas pueden recibir Copias Certificadas de las actas de defunción.
Las personas que no estén autorizadas conforme a derecho, recibirán una Copia Informativa certificada marcada "INFORMATIONAL, NOT A VALID DOCUMENT TO ESTABLISH IDENTITY". (Informativa, este documento no es válido para establecer la identidad).
Las personas quienes conforme a derecho están autorizadas a recibir una Copia Certificada son:
- Uno de los padres o el tutor legal de la persona registrada.
- Una persona con derecho a recibir el acta conforme a una resolución judicial, o un abogado o agencia de adopción autorizada en busca del acta de defunción para poder cumplir con los requisitos de la Sección 3140 o 7603 del Código Familiar.
- Un integrante de una agencia policial o el representante de otra dependencia gubernamental, conforme a derecho, en el curso de tramitar un asunto oficial.
- Un hijo/a, abuelo/a, nieto/a, hermano/a, o cónyuge de la persona registrada.
- Un abogado en representación de la persona registrada o de la sucesión de la persona registrada, o cualquier persona o agencia autorizada conforme a derecho, o nombrada por un tribunal para actuar en nombre de la persona registrada o la sucesión de la persona registrada.
- Cualquier director(a) de una funeraria que solicite copias certificadas de un acta de defunción en nombre de cualquiera de los individuos especificados en los párrafos (1) al (5), inclusive, del inciso (a) de la Sección 7100.

Actas de Defunción Solicitadas en Persona
Las actas de defunción pueden ser compradas en cualquier sucursal de esta dependencia, siempre y cuando el fallecimiento tuvo lugar en el Condado de San Diego. Se le solicitará a usted llenar un formato y firmarlo ante un oficial del Registro Civil del Condado. No es necesario que su firma sea certificada por un notario público (Notary Public). Usted tendrá que contar con los siguientes datos:
- El nombre completo del difunto.
- La fecha del fallecimiento.
Si es usted una de las personas autorizadas anteriormente indicadas, recibirá una Copia Certificada. Si usted no es una persona autorizada, recibirá una Copia Informativa certificada marcada "INFORMATIONAL, NOT A VALID DOCUMENT TO ESTABLISH IDENTITY". (Informativa, este documento no es válido para establecer la identidad).
El costo de cada acta de defunción es $12.00. Se puede pagar en efectivo o por cheque u orden de pago (money order) a favor de San Diego Recorder/County Clerk.
Las copias certificadas están disponibles en cualquiera de nuestras oficinas.
Se habla español.

Actas de defunción solicitadas por correo
Si usted desea solicitar un acta de defunción por correo y el fallecimiento tuvo lugar en el Condado de San Diego, favor de bajar y llenar la forma "Application for Death Record by Mail" (Solicitud de acta de defunción por correo). Se trata de un formato de dos hojas.
Se le solicitarán a usted los siguiente datos:
- El nombre completo del difunto.
- La fecha del fallecimiento.
Si usted necesita una Copia Certificada, debe ser una persona autorizada (vea la lista de persona indicadas anteriormente). Favor de firmar la Declaración de Identidad ante un notario público, para que dicho notario pueda firmar el Certificado de Reconocimiento. El notario público no está certificando la relación con la persona registrada, sino solamente que usted es la persona que solicita la copia. Solamente se requiere una certificación notariada aun cuando el solicitante tenga una relación autorizada diferente con respecto a cada documento que se está solicitando (i.e. Madre en una solicitud, Persona registrada en otra solicitud, etc.). Favor de indicar dónde desea que se le envíen los documentos y el número de copias que esta solicitando.
Si usted está solicitando una "Copia Informativa" del registro, no es necesario certificar su firma con un notario público (Notary Public).
Cerciórese de enviar información completa y precisa. La tarifa cobrada por realizar la búsqueda no es reembolsable si el registro no se encuentra.
El costo de cada acta de defunción es $12.00. Favor de hacer su cheque u orden de pago (money order) a favor del San Diego Recorder/County Clerk. Favor de no mandar dinero en efectivo.
Favor de enviar su solicitud junto con la tarifa apropiada al:
San Diego County Assessor/Recorder/Clerk
Attn: Death Records
P.O. Box 121750
San Diego, CA 92112-1750
El (los) documento(s) se le enviarán dentro de dos a tres semanas.

SOLICITUDES PARA PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO:
Pedidos para entrega rápida. Si usted requiere que se le mande el documento con urgencia, puede presentar su solicitud a través de VitalChek.
La Red VitalChek, www.vitalchek.com es una empresa del sector privado que proporciona un sitio seguro de Internet, que permite al público la oportunidad de solicitar actas del Registro Civil las 24 horas del día.
Usted puede hacer su solicitud a través del Internet o por fax al teléfono (866) 233-1057, usando una de las siguientes tarjetas de crédito: MasterCard, Visa, American Express o Discover. Las solicitudes de urgencia serán tramitadas dentro de los siguientes 5 días hábiles a partir de la fecha de recibo del Certificado de Identidad.
Si usted desea hacer su pedido telefónicamente y pagar con tarjeta de crédito o cheque, dicho servicio se ofrece de lunes a viernes durante horas hábiles; favor de comunicarse con VitalChek al número gratis (877) 459-1061. En dicho caso, se le cobrarán gastos de envío y manejo.

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